Certificado de Vecindad

CERTIFICADO DE VECINDAD

El certificado de vecindad es el documento mediante el cual la Secretaría de Gobierno acredita la residencia actual de un ciudadano en el municipio de Cartago, siendo requerido por diversas entidades públicas y privadas.

Este trámite es estrictamente personal, por lo tanto, el solicitante debe presentarse directamente en las instalaciones de la Secretaría de Gobierno. No se realizan solicitudes por terceros ni de manera virtual.

Para su expedición, el ciudadano debe presentar copia del recibo de pago correspondiente, su documento de identidad y estar presente al momento de realizar la solicitud, ya que estos requisitos son indispensables para iniciar el proceso.

Una vez radicada la solicitud, el certificado es elaborado por el área administrativa, revisado y firmado por el Secretario de Gobierno. La entrega del documento se realiza en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud.

Este servicio se presta en cumplimiento del Artículo 82 del Código Civil y el Decreto Nacional 1260 de 1970, garantizando que la información certificada corresponda a la residencia real del solicitante.

Nota: Cuando el certificado de vecindad se solicite para un menor de edad, el trámite debe realizarse de manera presencial con el acompañamiento obligatorio de uno de sus padres o representante legal. El adulto que lo acompañe deberá presentar el registro civil de nacimiento del menor, con el fin de acreditar el parentesco. El pago de las estampillas deberá efectuarse a nombre del menor y, adicionalmente, se requiere la presencia de dos testigos, quienes deberán aportar copia de su documento de identidad. Estos requisitos son indispensables para la validación de la información y la correcta expedición del certificado.

Cuando el trámite se requiera para una persona privada de la libertad con fines de detención domiciliaria, En estos casos, el procedimiento correcto es la declaración extra juicio rendida ante notario, al constituir un medio de prueba bajo juramento que permite acreditar el arraigo y las condiciones del domicilio. Lo anterior se fundamenta en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que exige la verificación efectiva del arraigo mediante pruebas idóneas para la concesión de este tipo de medidas.

REQUISITOS CERTIFICADO DE VECINDAD Y/O RESIDENCIA

  • Recibo original del pago estampillas $13.018 – Valor 2026. (se solicita en tesorería Municipal y paga en el banco taquilla de la Alcaldía)
  • Fotocopia de la cedula del solicitante
  • Fotocopia del recibo de servicios públicos (energía o agua donde sea legible la dirección) no mayor a tres meses de emitida.
  • Comuna en la que reside

El formulario de solicitud, se debe diligenciar con firma y huella, en la secretaria de gobierno, allí mismo se entrega dicho formulario.